Son habituales las disputas entre arrendador y arrendatario con motivo de la aparición de imprevistos que afectan a la vivienda y sobre cuál de las partes tiene la responsabilidad de hacerse cargo del coste para solventarlos. Para aclarar algunas de estas cuestiones, hemos realizado una breve clasificación donde analizamos los posibles escenarios que pueden presentarse:

Averías de electrodomésticos

En caso de que no se especifique de otro modo en el contrato de alquiler, será el propietario del inmueble el que deberá hacerse cargo de la reparación o sustitución de lavadora, frigorífico, lavavajillas, horno, etc. si la avería se ha producido por el uso y/o desgaste del aparato. En caso de que se detecte un mal uso de estos por parte del inquilino, será este el que deberá asumir la responsabilidad costeando la reparación o indemnizando al propietario.

Siniestros en los elementos constructivos

Los más frecuentes son la rotura de tuberías, paredes, suelos, techo, cerraduras, etc. En estos casos es el propietario el que debe hacerse cargo de los desperfectos ocasionados, siempre y cuando estos incidentes sean claramente ajenos a la responsabilidad del arrendatario.

Rotura de cristales

Ante esta situación, podemos distinguir dos casos, que la rotura del cristal se deba a la acción del inquilino o que esta se deba a causas externas y ajenas a este como puedan ser los cambios bruscos de temperatura, la exposición directa a los rayos del sol, etc. En este último caso, será el propietario el que deba asumir la responsabilidad, al contrario que en el primer caso, donde será el inquilino el que deberá hacerse cargo.

Incendios

De igual y aunque en un primer instante sea el seguro del propietario el que se haga cargo, si la causa del incendio se debe a un acto imprudente del inquilino, este tendrá que indemnizar posteriormente el propietario.

Robos

Cuando la vivienda está destinada al alquiler, lo más frecuente es que la póliza del propietario no cubra los bienes muebles, es decir, si se produce un robo de las pertenencias del inquilino, en ningún caso el propietario deberá hacerse cargo de ello. Por lo que es cada vez más habitual que el inquilino contrate un seguro de hogar específico que cubra este tipo de bienes.