Solamente existe una forma de disfrutar al máximo de la pasión por el mar y la navegación, contando con la total tranquilidad de una cobertura y protección adaptadas a nuestras necesidades reales. Aunque existe una gran diversidad entre las demandas y peticiones de los usuarios de embarcaciones, el aspecto fundamental del seguro de barco contratado debe ser la flexibilidad y la capacidad de dar respuesta a todas y cada una de estas necesidades mediante un seguro configurado a la medida de este.

¿Obliga la ley a tener un seguro de embarcaciones?

Pese a que la única póliza de carácter obligatorio por ley a la hora de asegurar una embarcación es el seguro de Responsabilidad Civil, mediante la que quedan cubiertos daños personales y materiales sobre terceras personas, es muy recomendable que esta póliza se amplíe para garantizar la seguridad completa del usuario y los acompañantes. Existe un amplio abanico de garantías opcionales, entre las que destaca y es especialmente aconsejable incluir la asistencia náutica.

¿Qué coberturas incluye la asistencia náutica?

Este nivel de protección adquiere especial relevancia en el caso de avería o siniestro del barco y en el caso de problemas de salud por parte del tomador del seguro o resto de ocupantes.

En el caso de avería o accidente, la asistencia náutica incluye el remolcaje de la embarcación, los gastos de alojamiento y/o traslado de los ocupantes, gastos de transporte para la recogida posterior de la embarcación, traslado y asistencia médica para heridos tanto en territorio nacional como internacional y traslado y repatriación en el caso de fallecidos.

¿Con qué otras coberturas puede completarse el seguro de barco?

  • Además de lo visto anteriormente, pueden incluirse otras coberturas muy interesantes como las siguientes:
  • Responsabilidad civil voluntaria. Se trata de una ampliación con respecto a la modalidad obligatoria.
  • Efectos personales como equipamiento deportivo, dispositivos tecnológicos, ropa, etc.
  • Accesorios de la embarcación como toldos, sistemas audiovisuales, etc.
  • Robo y daños por intento de robo.
  • Accidentes personales a bordo de la embarcación.
  • Pérdida total o abandono de la embarcación, ya sea por una colisión, incendio, explosión, abordaje, temporal, etc.
  • Embarcación de sustitución. Con lo que la compañía aseguradora correría con los gastos de alquiler de una embarcación similar.

¡DISFRUTE AL MÁXIMO DEL MAR Y LA NAVEGACIÓN!